Al cargar un período de 2017 con conceptos no remunerativos, se cargó por error como año 2016. En ese mismo mes de ese año, no hubo ningún caso.
Dado que el sistema no permite rectificar con empleados y montos en cero, ¿cómo puede solucionarse el problema?
El contribuyente deberá de presentar un F.206 (multinota) en la Dependencia en la cual se encuentra inscripto, adjuntando todos los comprobantes que disponga. >
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¿Se puede utilizar una cuenta bancaria que está a nombre de otra persona para pagar un F. 931 vía Vep? ¿O la cuenta debe estar a nombre del contribuyente que debe pagar la obligación?
Los Volantes Electrónicos de Pago pueden ser generados por terceras personas, de esta manera se puede generar el VEP de una persona (física o jurídica) y pagarlo a través de la cuenta de otra.
Generación del VEP de Terceros:
Ingresar con el CUIT y la Clave del contribuyente a la página de AFIP,
Seleccionar "Presentación de DDJJ y Pagos".
Ir a "Nuevo VEP". En CUIT/CUIL seleccionar la... >
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¿Cómo se importan las retenciones de seguridad social a la declaración jurada F. 931 en línea?
El contribuyente deberá ingresar en el servicio de AFIP "Mis Retenciones". Allí ingresar a la opción "Consultas", "Seguridad Social".
En la pantalla siguiente se deberá, además de seleccionar el CUIT del sujeto retenido, el impuesto retenido -353: Contribuciones de la seguridad social- y el período de las retenciones, se deberá tildar la opción "Exportar para aplicativo", y luego "Consultar".
A continuación, debemos presionar "Exportar Aplicativo". De esta manera, se... >
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¿Si hacemos una declaración jurada rectificativa del SICOSS (F. 931) por un importe mayor de todos los ítems, por cuáles de los mismos debemos abonar intereses desde el vencimiento del período hasta la fecha de pago? ¿SCVO y ART también pagan intereses resarcitorios?
Sobre todos los conceptos del F. 931 se deben abonar los intereses resarcitorios por pago fuera de tèrmino. >
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Un empleado renuncia con fecha 16 de marzo de 2017. Recién nos informan que el empleado ya no está más en la nómina en el mes de mayo. ¿La baja se realiza con la fecha real de renuncia?
La baja se hace con la fecha real, dado que tiene la documentación que la respalda. Tiene que rectificar el F. 931 de marzo-2017 e incluir la liquidación final. Después tiene que rectificar Abril-17 y presentar dentro de los dos días la multinota en agencia explicando que pasó y solicitando la convalidación de saldos para que le acrediten en Cuentas Tributarias lo abonado en concepto de... >
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¿Es posible rectificar en menos la ddjj de cargas sociales, debido que se informaron 4 días de sueldos y eran estado de excedencia?
La DDJJ F. 931 se abona por el total de la original, y después se rectifica con la información correcta. Dentro de los 2 días de la presentación de la rectificativa se presenta una multinota en agencia solicitando la convalidación de saldo. Si Afip la aprueba, libera los saldos en Cuentas Tributaria. El procedimiento está detallado en la R.G. N° 3093. >
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Una S.R.L. decide dar de alta como empleado a uno de sus socios gerentes, ¿qué código se debe informar en la situación de revista al momento de registrar el alta, debe aportar a la obra social, o no es necesario?
El código de contratación es el 99 y cuando realice el F. 931 en código de actividad se debe consignar 15. Sólo hace contribución de A.R.T. y seguro de vida. >
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¿Una empresa que tiene 155 empleados puede continuar presentando declaración jurada en línea?
Conforme lo establecido por la Resolución General N° 3960, a partir de los períodos devengados mayo de 2016 y siguientes es obligatorio utilizar el sistema Declaración en Línea para aquellos empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta 300 trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara.
Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el servicio "Declaración en Línea", en el... >
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¿Para la baja del empleador hay que hacerlo por sistema registral o enviando el F. 931 sin empleados?
Primero se envía el F. 931 sin empleados, porque es una DDJJ obligatoria y en caso de no hacerlo tiene multa y luego se tramita la baja por Sistema Registral. >
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Un contribuyente pagó el F. 931 de un período dos veces. ¿Hay alguna forma de poder recuperar o imputar el pago para el próximo mes?
Tiene que figurar en Cuentas Tributarias el saldo a favor. Este saldo puede usarlo para compensar alguna deuda de seguridad social o para las próximas cargas sociales. >
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Se cometió un error en el Formulario F. 931, se puso un sueldo muy superior al que correspondía. ¿Se puede rectificar en menos dicha declaración jurada?
Puede rectificar en menos, teniendo en cuenta lo siguiente: 1) Abona el F. 931 original, 2) Cuando rectifique dentro de los dos días, tiene que presentar una multinota en Agencia solicitando la convalidación de saldos, 3) Cuando Afip aprueba la convalidación de saldos, los puede compensar en cuentas tributarias.
Fuente: RG N° 3093 >
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Como resultado de una queja sobre la alícuota que estaban cobrando, la ART reliquidó los últimos 9 meses de una persona física y envió un resumen de cuenta con saldo a favor que cubriría los pagos de los próximos 50 meses.
¿Cómo se debe hacer para no pagar la ART cuando se presente el F. 931?
Cuando genera el F. 931, en importe a ingresar coloca "0" en el casillero del código 312. >
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Una empresa ¿debe esperar la comunicacion de la AFIP, cuando el Juzgado le informe a la Administracion Federal, para liquidar los aportes y contribuciones de una relacion laboral no declarada oportunamente o lo tiene que liquidar directamente?
Si el empleador cuenta con la informacion correspondiente, puede directamente presentar y abonar los F.931. Si no cuenta con la informacion la Afip hara el calculo de oficio, sobre lo establecido en el art. 9 de la RG 3739.
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Cuando confecciono las declaraciones en línea sale la palabra BORRADOR, pensé que era mientras se está trabajando con la misma, pero cuando quiero imprimirla despues de haber aceptado y enviado la ddjj, tambien sale en esa impresión la palabra Borrador, esto es correcto o es un error de AFIP?
Es algo nuevo que le incorporaron ahora, no está en ningún instructivo publicado como novedad. >
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¿Cómo se procede para rectificar el F. 931 sólo por novedad? ¿Sería el formulario F. 921? ¿Cómo se hace?
Por novedad solo se puede rectificar cuando se hace el F. 931 por aplicativa. Si lo hace por declaracion en línea sólo puede hacerlo por nómina completa.
Tiene que generar la DDJJ rectificativa por novedad, modificación de CUIL, cargar la información igual que la original (incluidos los errores) el sistema genera una copia y en esta copia corrige la información, genera el F. 921 y lo envía por el sistema F. 921 / F. 941 (lo da de alta por el administrador de... >
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Un empleado le informó verbalmente a su empleador que no va a ir a trabajar del 16/11/2015 al 20/11/2015, inclusive, ya que tiene que cuidar a su hija (la hija no sufre ninguna enfermedad).
¿Corresponde abonarle el sueldo durante esos días?
¿Qué notificación fehaciente le tiene que solicitar el empleador al empleado para no tener ningún perjuicio laboral en un futuro?
Durante dicho plazo, el empleado no prestará servicios y no hay ninguna licencia legal o convencional que cubra esta ausencia, por tal motivo se le descuentan los días.
El empleador debería socilitarle... >
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¿Cómo se debe proceder si en lugar de cargar a un empleado dentro del F. 931 en línea como activo desde el día 01, se cargó como Activo desde el 08? ¿Se puede rectificar sólo la novedad?
En declaración en línea no se puede rectificar por novedad, tiene que hacerlo por nómina completa. Cuando calcula, en importes a ingresar coloca "0". >
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Hice la DDJJ F. 931 on-line en la página de AFIP y me olvidé de cargar las Retenciones del SUSS. ¿Puedo hacer la rectifiactiva y cargarlas?
En el servicio Declaración en Línea sólo puede cargar las retenciones en la DDJJ original, en las retificativas el sistema no lo permite. Tiene que cargalas en la próxima declaración jurada. >
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Por una inspección del Gobierno de la Ciudad, un empleador debe poner a dos trabajadores como jornada completa retroactivo a 04/2015. ¿Se debe pagar la diferencia por aportes y contribuciones y restar lo ya abonado?
Cuando se realicen lasdeclaraciones juradas rectificativas, se debe cargar el sueldo correcto, y cuando calcule el F. 931, en importes a ingresar coloca las diferencias a pagar (importe de la dj rectificativa menos el importe abonado con la dj original). Los intereses resarcitorios sobre las diferencias a pagar se abonan con el F. 801/E. >
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Si por error se liquidó el ítem presentismo a un empleado y no correspondía, ¿cómo se debe proceder para rectificar si ya está pago el F. 931 original?
Debe rectificar el F. 931 cargando el sueldo correcto, al generar la DDJJ el importe a pagar será menor. Dentro de los dos días de haber presentado la DDJJ rectificativa tiene que presentar en agencia de AFIP una multinota solicitando la convalidación de saldos. Cuando AFIP se lo otorga se liberan las diferencias a favor del contribuyente en Cuentas Tributarias y las compensa directamente con otros importes impagos de los... >
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En el caso de un empleado que está con licencia por enfermedad, ¿cómo se informa ante AFIP en el F. 931? ¿Se pagan las cargas sociales normalmente? ¿En el caso de reserva de puesto de un año cómo se informa?
En el F. 931 se informa como activo, no hay una manera diferente de exponerlo, días trabajados 30. Se abona remuneración y cargas sociales normales.
Cuando ingresa a reserva de puesto, si se coloca 14-Reserva de puesto y no se carga remuneración. Hay que declararlo todos los meses en el F. 931 porque tiene la cobertura médica. >
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¿Qué significa en el F.931 los conceptos suma de rem 1, rem 2, rem 3, rem 4, rem 5, rem 6, rem 7, rem 8 y rem 9?
Son la remuneraciones imponibles:
1) Rem 1 sobre esta base se calculan los aportes seguridad social,
2) Rem 2 sobre esta base se calculan las contribuciones al SIPA y INSSJP,
3) Rem 3 sobre esta base se calculan las contribuciones al FNE, AAFF y RENATEA,
4) Rem 4 sobre esta base se calculan las aportes de obra social y Anssal,
5) Rem 5 sobre esta base se calculan los aportes al INSSJP,
6) Rem 8 sobre esta base se calculan las contribuciones de... >
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Una empleada de comercio va a renunciar y la empresa le va a dar un premio de una suma considerada (25000),y quiere que figure en el recibo de sueldo como suma no remunerativa ¿hay un tope para estas sumas? ¿se puede hacer figurar en el recibo?
Si es la primera vez que le entregan una gratificacion, seria no remunerativa. Por lo general se hace en recibo separado.
El tope lo da el artículo 7º de la Ley Nº 24.241, "Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda... >
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Una empresa es condenada en sede laboral a pagar diferencias salariales y hs extras de un empleado por los periodos no prescriptos más las cargas sociales correspondientes sobre dichos conceptos. ¿De que forma se ingresan los aportes y contribuciones correspondientes a esas diferencias?
Tiene que rectificar cada F. 931, modificar el sueldo del trabajador y abonar las diferencias que surgan de contribuciones y aportes, intereses resarcitorios y posibles multas.
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¿En caso de rectificar en menos el F931 se ajusta automáticamente en Cuentas Tributarias o hay que pedirlo por multinota? Aclaro que aún no se pagó ninguna.
Si no se pagaron los F.931 es dificil que le acrediten algun saldo a su favor y en el momento que lo haga tendria que pagar con la DDJJ original.
El procedimiento para solicitar la convalidacion de los saldos que se generan por una rectificativa de la seguridad social a menos, estan en la RG 3093. Dentro de los 2 dias de haber presentado la rectificativa se presenta en agencia una multinota solicitando la convalidacion... >
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